TEMA 6
LA CELEBRACIÓN DE LA PENITENCIA-RECONCILIACIÓN
Después de estudiar
los sacramentos de la iniciación cristiana, incluida la eucaristía, el se hace
necesario el estudio sobre la penitencia-reconciliación. Se puede afirmar que un cristiano es un bautizado-confirmado
que accede con justo título a la asamblea eucarística. Con el bautismo el
neófito ha sido insertado en la vida de la Iglesia, comunidad de los salvados.
Pero la paradoja del pecado personal en un miembro de la Iglesia explica por
qué tiene que encontrar continuamente la Iglesia o, mejor dicho,
"reencontrarse en verdad" en la Iglesia.
Los nombres que ha
recibido el sacramento que nos ocupa son diversos. En la mentalidad actual, la
palabra "penitencia" expresa, de hecho, sólo el esfuerzo penoso del
hombre que es invitado a cambiar de camino, de orientación. La palabra
"conversión", en sí misma, expresa bien la realidad
fundamental
del giro radical que se debe dar, pero quizá no explícita bastante que dicho
giro se realiza en la vida cotidiana. La palabra "reconciliación", en
cambio, es apta para expresar el efecto al que tiende el sacramento.
Finalmente, la palabra "confesión", que ha sido la denominación más
extendida durante los últimos siglos, pone
en primer lugar sólo una parte de la acción del penitente.
6.1
La reconciliación en el Nuevo Testamento
La Iglesia naciente es
muy consciente de su propia santidad: es precisamente la Iglesia, santa en
virtud del bautismo, "templo del Dios vivo" (2Co 6,16), cuyos
miembros son santos (cf. ICo 1,2). En la carta a los Hebreos, después de haber
descrito las etapas de la iniciación cristiana (cf. Hb 6,4-5), se dice:
"Pero si caen, es imposible renovarlos otra vez (después del bautismo)
llevándolos al arrepentimiento, ya que conscientemente están crucificando al
Hijo de Dios y haciéndolo objeto de pública burla" (Hb 6,6).
Esta severa actitud,
que fue la que tomó más o menos rigurosamente la Iglesia antigua, fue atenuada
notablemente por todo el mensaje de misericordia del Nuevo Testamento y por la
práctica de la Iglesia a lo largo de la historia. Pablo se ve obligado a
reconocer que algunos cristianos son peores que los mismos paganos (cf. ICo
5,1), y Pedro afirma que la condición del cristiano caído en pecado "es
peor que la primera" (2P 2,20). Pero el mismo Pedro reconoce que el Señor
tiene paciencia, "porque no quiere que nadie perezca, sino que todos se
conviertan" (2P 3,9). En el centro de la fe cristiana se halla el
reconocimiento gozoso de que Dios ha manifestado su misericordia en Jesucristo:
por medio de él, Dios reconcilia consigo todas las cosas, "las del cielo y
las de la tierra, haciendo la paz por la sangre de su cruz" (Col 1,20). La
reconciliación no es más que un aspecto de la redención.
Los
textos neotestamentarios que se suelen citar en relación con el inicio o
"institución" de la penitencia cristiana son escasos y susceptibles
de diversas interpretacions, según la previa concepción histórica en cuyo
contexto se leen. Se trata principalmente de Mt 18,18 y de Jn 20,22-23. Éstos y
otros textos neotestamentarios pueden encontrar una explicación armónica y
satisfactoria si se interpretan a la luz de la evolución de la práctica
penitencial en la Iglesia y del uso que de los mismo ha hecho en la liturgia.
De todos modos, los evangelistas vinculan de modo particular
las
apariciones de Jesús resucitado con la proclamación de una economía de perdón y
de victoria sobre el pecado, que se realizará por medio de los signos
sacramentales.
6.2
Desarrollo histórico de las formas de la penitencia
De lo poco que
conocemos acerca de la vida de las Iglesias apostólicas, parece que hubo
algunas modalidades de reconciliación basadas en la corrección fraterna y en la
intervención de la comunidad (cf. Mt 18,15-18).
Penitencia antigua
(siglos II-VI)
Hay testimonios de los
primeros siglos que documentan la existencia de la penitencia eclesiástica,
pero su fuerza institucional no aparece muy clara y precisa. Empieza a
dibujarse con mayor precisión sólo a partir de los textos del siglo III.
Del
siglo IV al VI se multiplican los
testimonios, repitiendo la sustancia de la forma ya existente en el siglo III
y
completando algunos elementos.
La característica más
importante y específica de la penitencia antigua, que se reservaba para los
pecados más graves, es su unicidad o no reiterabilidad. Es un principio que
aparece afirmado por primera vez en el Pastor de Hermas, de la primera
mitad del siglo II. De ahí la analogía entre penitencia y
bautismo: así como el bautismo es único, así también el "segundo
bautismo", el "bautismo laborioso" de la penitencia.
La penitencia antigua estaba bajo el control directo
del obispo; era él quien admitía al pecador a las filas de los penitentes,
generalmente a comienzos de la Cuaresma, y era también él quien lo reconciliaba
antes de Pascua. El proceso penitencial era público, pero no la confesión de
las culpas. 6La publicidad proviene del carácter esencialmente
comunitario y eclesial de la penitencia antigua. Toda la comunidad intervenía
en la reconciliación del penitente con Dios. La comunidad era invitada a orar,
a llorar, a gemir por y con los pecadores.
Otra característica
del sistema penitencial antiguo es que la condición de penitente es un estado
de vida, caracterizado por una serie de prohibiciones (en particular, de usar
el matrimonio), con la privación de todos los derechos civiles, prohibiciones
que permanecen incluso después de la reconciliación. La penitencia comportaba,
de hecho, la muerte civil del penitente.
Afines del siglo IV,
las
Constituciones apostólicas presentan un ritual para la imposición de la
penitencia, que consta de una admonición, en forma de invitación a la oración,
hecha por el diácono, y de una oración pronunciada por el obispo que implora la
misericordia de Dios y pide su perdón para los pecadores. Los concilios locales
de la época dictan numerosas disposiciones sobre la penitencia. Encontramos
también alguna indicación ritual: así, por ejemplo, el concilio de Agde de 506
hablando de la entrada en el ordo penitencial prescribe la imposición de
las manos por parte del sacerdote a la que se añade la imposición de un cilicio
sobre la cabeza. También se prevé el cambio del vestido y el corte de los
cabellos.
Penitencia tarifada (siglos VII-XII)
La penitencia antigua era inaccesible a los
pecadores todavía jóvenes y a cuantos, debido a su situación social o familiar,
no podían satisfacer las rigurosas condiciones de entrada. De hecho, los
pecadores rehuían la penitencia y se hacían reconciliar sólo a las puertas de
la muerte. En este contexto de crisis, irrumpe a comienzos del siglo VII
un
nuevo uso penitencial proveniente de los monasterios celtas y anglosajones, la
llamada penitencia tarifada.
La primera y más
importante característica de la nueva forma de penitencia es su
reiterabilidad. El rito penitencial se hace más privado: el pecador se presenta
a un presbítero (o incluso a un monje o a un diácono) y acusa sus pecados sin
que haya un rito público de imposición de la penitencia. El presbítero impone
las obras de penitencia, teniendo presente que a cada tipo de pecado
corresponde una determinada penitencia según diversas "tarifas"
previamente establecidas. Impuesta la penitencia, el presbítero, normalmente,
despide al penitente en previsión de una reconciliación ulterior. La
acumulación de una "tarifa" sobre otra impulsó a buscar
"conmutaciones": una penitencia larga de meses o de años podía
sustituirse por otra más breve pero más dura o por la celebración de un
determinado número de misas. Esta disciplina penitencial no comporta las
obligaciones o prohibiciones que en la penitencia antigua marcaban al pecador
para toda la vida. En un primer momento, la nueva disciplina produjo escándalo
en España; en cambio parece que fue acogida favorablemente en Francia. "
El Sacramentario
gelasiano, cuyos textos se remontan por lo menos al siglo VII,
refleja
la doble disciplina: la antigua o pública para los pecados públicos, y la
tarifada o privada para los pecados privados. De hecho, vemos que las dos
formas penitenciales coexisten en la época carolingia. El Gelasiano contiene
un material penitencial rico y variado: tres Ordines de la
reconciliación, un Apéndice y un Penitencial. Su eucología subraya la dimensión
bautismal, pascual y eclesial de la reconciliación.
Del siglo XIII
al Vaticano II
A comienzos
del siglo XIII se llega a una reorganización de la disciplina
penitencial en la Iglesia latina, que prevé tres formas de penitencia: la
privada, la pública y solemne y la pública no solemne o "peregrinación
penitencial. Las cruzadas fueron, por ejemplo, una forma de peregrinación
penitencial.
La penitencia privada
posee ya las características actuales. Pero el paso de la penitencia a la forma
actual se hizo poco a poco: el paso decisivo hacia esta última se da cuando se
empieza a dar menos importancia a las obras penitenciales y mucha más al valor
de la acusación y de la contrición interna; a partir de este momento no hay
nada más normal que la reconciliación concedida inmediatamente después de la
confesión de los pecados, con la imposición de una ligera penitencia. Por su
parte, el rito de la penitencia pública solemne evolucionó a partir del Gelasiano
hasta el Pontifical de Guillermo Durando, de fines del siglo XIII,
que
es el terminus ad quem de la formación del ritual de la reconciliación
pública, que se conservó en el Pontifical romano hasta el Vaticano II pero
que no se utilizaba ya.
El concilio de Trento
trató el tema de la penitencia en la sesión XIV del
año 1551. El choque con la reforma protestante supuso una profundización,
aunque también una cierta rigidez, en la praxis y en la teología penitencial.
El concilio repitió sustancialmente la doctrina de santo Tomás de Aquino, dando
a la absolución del sacerdote el valor de acto judicial, directamente eficaz,
en virtud de una autoridad y un poder recibidos directamente de Cristo. No se
prestó gran atención al marco litúrgico. u El Ritual de
Paulo V, de 1614, conecta evidentemente con la mens del
concilio. En el siglo XVIII, la preocupación por las buenas
costumbres y la discreción lleva a la introducción de un mueble especial: el
confesionario. Hasta entonces el lugar de la celebración penitencial era la
sede presidencial del celebrante.
La
historia que a grandes rasgos hemos trazado revela una cierta evolución o,
incluso, mutación en la concepción de la penitencia: desde una penitencia
pública hasta una praxis más privada y, finalmente, totalmente individual:
desde una penitencia concebida como reconciliación con la Iglesia concedida una
sola vez en la vida, hasta una celebración de la penitencia vista como ayuda y
remedio en la vida del penitente, reiterable e incluso frecuente. Luego, en lo
que se refiere a las modalidades celebra-tivas: desde la imposición de
penitencias rigurosas a otras increíblemente leves; desde la absolución dada
después de haber cumplido la penitencia, hasta el uso, difundido a partir del
siglo X, de absolver al penitente incluso antes de haber
cumplido la penitencia impuesta. A todo ello hay que añadir la mutación de la
mayor parte de las formas rituales de la celebración que durante muchos siglos,
prácticamente hasta Trento, fueron decididas por las costumbres locales.
6.3
La celebración de la penitencia después del Vaticano II
En lo relativo a la
reforma del rito de la penitencia, el Vaticano II dio
una clara orientación: "Revísese el rito y las fórmulas de la penitencia,
de modo que expresen con mayor claridad la naturaleza y el efecto del
sacramento".
El nuevo Ritual de la Penitencia fue promulgado el 2 de diciembre de 1973.
Las formas celebrativas propuestas son:
A) Rito para la
reconciliación de un solo penitente:
- acogida del penitente (señal de la cruz,
invitación a la confianza en Dios).
- liturgia de la palabra (facultativa)
- confesión de los pecados y aceptación de la
penitencia o satisfacción
- oración del
penitente (acto de dolor) y absolución del sacerdote, manteniendo extendidas
las manos o, por lo menos, la mano derecha, sobre la cabeza del penitente y
trazando la señal de la cruz sobre él
- acción de gracias y despedida.
B) Rito para la
reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución individual:
- ritos iniciales (canto, saludo, oración)
- liturgia de la palabra (lecturas, salmo o canto,
homilía, silencio para el examen de conciencia)
- rito de la reconciliación (fórmula de la confesión
general, plegaria litánica y recitación del Padrenuestro; confesión y
absolución individual)
- acción de gracias, bendición y despedida.
C) Rito para la
reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución general.
El esquema del rito es
como el de la forma anterior. Las diferencias principales son: en lugar de la
acusación-absolución individual se pone la acusación general y la absolución
colectiva. Se usa la misma fórmula de absolución, precedida de tres breves
oraciones anamnético-epicléticas de tipo trinitario; cada una de ellas expresa
lo que en el perdón de los pecados realizan respectivamente el Padre, el Hijo y
el Espíritu.
Hay que tener presente que esta última forma
celebrativa está autorizada sólo en el marco de estrictas reglas disciplinares.
Algunos valores
comunes a las tres formas celebrativas son los siguientes: se pone de
manifiesto la relación entre palabra de Dios y penitencia; se subraya el
contexto eclesial de la reconciliación; los textos, especialmente la fórmula de
la absolución, son ricos en doctrina.
Celebraciones
penitenciales
Los Prsenotanda del
Ordo pxnitentise (n° 36-37) hablan también de las celebraciones
penitenciales, que no hay que confundir con el sacramento de la penitencia. En
ellas no se pone el signo sacramental de la reconciliación. Sin embargo, su
integración explícita, o intencional, en el proceso de la reconciliación
cristiana, cuya clave es el sacramento, les confiere una orientación
sacramental que es importante reconocer.
Las celebraciones
penitenciales tienen también valor en sí mismas, en cuanto revelan el carácter
eclesial de la penitencia. Su estructura celebrativa es la usada habitualmente
en las celebraciones de la palabra de Dios.
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