TEMA 10.
LA PASTORAL LITÚRGICA.
La vivencia de
la liturgia requiere una acción pastoral
litúrgica, promovida por los pastores y los responsables de la vida
litúrgica de las comunidades. Esta acción es contemplada por la teología pastoral y por la misma ciencia
litúrgica en relación con los demás aspectos de la misión de la Iglesia. Aquí
se estudia la pastoral litúrgica con especial atención a la participación de
los fieles en la liturgia Se tratará también del derecho litúrgico, al servicio de la finalidad pastoral de la
liturgia.
I LA PASTORAL
LITÚRGICA EN EL CONJUNTO
DE LA PASTORAL
DE LA IGLESIA
La misión de la Iglesia, continuación de la misión de Cristo (cf
Jn 20,21, Hech 1,8, SC 6), aparece reflejada de este modo por el Concilio
Vaticano II «La Iglesia, predicando el Evangelio, mueve a los oyentes a la fe y
a la confesión de la fe, los dispone para el bautismo, los arranca de la
servidumbre del error y de la idolatría y los incorpora a Cristo, para que
crezcan hasta la plenitud por la caridad hacia él (LG 17; cf. SC 6)».
- Triple «función»
Una lectura atenta de este texto pone de manifiesto las tres
grandes acciones que configuran la misión de la Iglesia: la predicación del
Evangelio (pastoral de la Palabra), el
bautismo y la incorporación a Cristo (pastoral
de los sacramentos), y la práctica de la caridad (pastoral del servicio). Esta división, basada en Cristo «Profeta,
Sacerdote y Rey», aparece también en la distinción clásica de las funciones del
ministerio ordenado: el munus docendi o
función de enseñar, el munus
sanctificandi o función santificadora y cultual, y el munus regendi o función de guía del pueblo de Dios (cf. LG 25- 27;
CD 12-16; PO 4-6). Todo el pueblo de Dios participa de estas tres funciones de
Cristo y cumple también la parte que le corresponde en la misión de toda la
Iglesia (cf. LG 33-35; AA 2-4)2.
Más recientemente se han propuesto otras divisiones análogas, que
pueden sintetizarse así: la evangelización o misión (kerygma), la catequesis (didascalia),
la liturgia (leitourgía), la
comunión eclesial (koinonía) y el
servicio (diakonía) . Las dos
primeras son englobadas por algún autor y llamadas martyría. En realidad subsisten las tres funciones anteriores, dado
que la koinonía es fruto tanto de la
pastoral de la Palabra (evangelización y catequesis) como de la pastoral
litúrgica, y constituye el fundamento de la pastoral del servicio.
- Unidad y relaciones mutuas
En todo caso, la pastoral
litúrgica, vinculada a la función santificadora y cultual de la Iglesia, se
distingue bien en relación con los restantes aspectos de la misión eclesial,
pero dentro siempre de una dinámica unitaria más amplia que no puede
prescindir de
ninguno. En efecto, la pastoral de la Palabra es necesaria «para que los
hombres puedan llegar a la liturgia... llamados a la conversión y a la fe» (SC
9). Por otra parte, «la liturgia misma impulsa a los fíeles a que,
"saciados con los sacramentos pascuales", sean "concordes en la
piedad"; ruega a Dios que "conserven en su vida lo que recibieron en
la fe", y la renovación de la alianza del Señor con los hombres en la
eucaristía enciende y arrastra a los fieles a la apremiante caridad de Cristo»
(SC 10).
La pastoral litúrgica ha de tener en cuenta que la liturgia es
«cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la
fuente de donde dimana toda su fuerza» (SC 10; cf. SC 11). Pero, al mismo
tiempo, ha de estar orientada a la formación de una auténtica comunidad
cristiana (cf. PO 6).
II. NATURALEZA
Y CARACTERÍSTICAS DE LA PASTORAL
LITÚRGICA
La pastoral litúrgica surgió como tendencia dentro del movimiento
litúrgico cuando san Pío X recordó —en 1903— que la participación de los fieles
en la liturgia es la fuente primera e indispensable del espíritu cristiano . El
Concilio Vaticano II asumió este ideal (cf. SC 14), para hacer de él el
principal objetivo de la reforma litúrgica (cf. SC 11; 14; 19; 21, etc.).
Terminada ésta y una vez promulgados los libros litúrgicos, subsiste el mismo
objetivo en la tarea permanente de conducir a los fieles hacia una
vivencia cada
día más profunda de lo que celebran .
1. El concepto
El concepto de pastoral litúrgica depende, en todo caso, del
concepto de liturgia y del concepto de celebración . Por pastoral litúrgica se
puede entender, en sentido amplio, la acción «atenta a todo aquello que en la
existencia cristiana y en la actividad de la Iglesia emerge como expresión
ritualizada de la dignidad y función sacerdotal para favorecerlo e
interpretarlo desde la fe» . En un sentido más concreto, pastoral litúrgica es
la acción tendente a que el pueblo participe «activa y conscientemente en la
celebración del culto de modo que halle en la fuente misma el verdadero
espíritu cristiano»; y también «la ciencia y el arte de convertir los signos
del culto cristiano en lo más comunicativos posible», para favorecer la
participación . No obstante, como se ha insinuado, el verdadero concepto de
pastoral litúrgica depende íntimamente de la naturaleza de la liturgia en
cuanto expresión simbólica y ritual, que actualiza y hace presente la obra de
la salvación de Cristo: «Pastoral litúrgica es la acción pastoral realizada por
el pueblo de Dios para edificar el cuerpo de Cristo mediante las acciones
eclesiales del culto cristiano, teniendo en cuenta la situación real de los
hombres» .
La liturgia requiere el ejercicio de una pastoral y es ella misma
acción pastoral. En suma, la pastoral litúrgica está al servicio de los fines
de la liturgia. Por eso se puede decir también que la liturgia pertenece al ser
de la Iglesia, mientras que la pastoral litúrgica está en el orden del obrar,
es decir, en la línea de todo aquello que contribuye al crecimiento del cuerpo
de Cristo (cf. SC 11; 42-43; 61) ".
2. Las notas
La pastoral litúrgica presenta
algunas características propias, teniendo en cuenta el puesto que le
corresponde en el conjunto de la misión de la Iglesia:
a) No es directamente
misionera, aunque deba estar impregnada de un talante evangelizador. En efecto,
la acción evangelizadora y la acción pastoral litúrgica no sólo no se oponen, sino
que se implican mutuamente . La pastoral litúrgica está orientada hacia los
fieles, para incorporar más plenamente a Cristo a los que han creído y
alimentar su vida de fe con los sacramentos (cf. SC 9; 59).
b) La pastoral
litúrgica está orientada a la formación integral del ser cristiano, según la
medida de Cristo (cf. Ef 4,13; Col 1,9), en analogía con la vida humana. En
este sentido ha de cuidar especialmente los elementos más directamente
mistagógicos de la liturgia y prestar la debida atención a la iniciación
litúrgica.
c) El objetivo
inmediato de la pastoral litúrgica es la participación de los fieles. Por eso
ha de procurar instruir, educar y conducir progresivamente y por todos los
medios a los fieles hacia esa participación consciente, activa y fructuosa a la
que tienen derecho en virtud de su bautismo (cf. SC 14; 19). En este sentido,
la pastoral litúrgica ha de dirigirse a la totalidad de los fieles, y no
solamente a un grupo más o menos selecto. En definitiva, la pastoral litúrgica
es una praxis eclesial que requiere también unos conocimientos, una ciencia
teórica y práctica, basada en la teología litúrgica y en la aportación de las
ciencias humanas que contribuyen a enriquecer la celebración.
III. LOS
AGENTES Y LOS ORGANISMOS DE LA PASTORAL LITÚRGICA
El sujeto de la liturgia es siempre
la Iglesia, cuerpo de Cristo, manifestada en la asamblea celebrante (cf. SC 26;
41; 42, etc.) . Por este motivo los actuales libros litúrgicos, en sus praenotanda u observaciones generales
previas, antes de hablar de los diferentes ministerios en la celebración,
incluidos los que proceden del orden sagrado, se refieren siempre al papel de
la comunidad cristiana.
1. Las personas
La pastoral litúrgica, como se ha
dicho antes, afecta de alguna manera a todos los miembros del pueblo de Dios,
ministros y simples fieles, a cada uno según la diversidad de orden y de oficio
(cf. SC 28). Ahora bien, como ya se ha indicado también, la pastoral litúrgica
es tarea que corresponde principalmente a aquellos que, en virtud de la sagrada
ordenación, o por institución o por encargo estable u ocasional, han sido
llamados a desempeñar los diversos ministerios y oficios en la liturgia.
En este sentido se puede hablar de agentes de pastoral litúrgica,
como se habla de agentes de otros campos de la misión pastoral. Pero teniendo
en cuenta siempre el carácter de diakonía
y de koinonía que vincula todo
servicio a la totalidad de la Iglesia,
sujeto último
de cualquier tarea eclesial. La pastoral litúrgica compete, en primer término,
a los ministros ordenados, es decir, a los pastores, y en segundo lugar a todos
aquellos, laicos y religiosos, que trabajan en este campo concreto. Con la
pastoral litúrgica colaboran también los catequistas y todos los que se dedican
a la educación en la fe, dada la íntima relación entre catequesis y liturgia.
Lo mismo puede decirse de los artistas y de los músicos que ponen su arte al
servicio de la liturgia (cf. SC 121; 127)
2. Las instituciones y los organismos
La pastoral litúrgica se desarrolla
ante todo en el ámbito de la Iglesia local y particular, aunque a nivel de la
regulación de la liturgia, del estudio, programación, coordinación y servicios
existan otras instancias u organismos. Los Institutos Superiores de Liturgia y
otros centros de formación en este campo significan también una notable
contribución a la pastoral litúrgica, especialmente en el ámbito de la
formación de los responsables y de los agentes pastorales .
Ahora bien, una cosa es la acción
pastoral litúrgica y otra la competencia en la regulación de los aspectos
normativos de la liturgia. Esta función, en la liturgia romana, corresponde a
la Sede Apostólica y, en la medida en que determina el Derecho, al obispo y a
las Conferencias Episcopales (cf. SC 22; CDC, c.838). El Papa, la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la Conferencia
Episcopal y el obispo diocesano no sólo intervienen en la pastoral litúrgica
mediante actos jurídicos, sino también ejerciendo un magisterio que orienta y
señala cauces para el fomento y la renovación de la acción pastoral en el campo
de la liturgia.
1. En el seno
de las Conferencias Episcopales se encuentran las Comisiones Episcopales de
Liturgia, que actúan en nombre de toda la Conferencia tanto para ejecutar
disposiciones como para proponer acciones concretas. Vinculados a dichas
Comisiones
están los
Secretariados o Departamentos de Liturgia (cf. SC 44), como órganos ejecutivos
de las Comisiones y que realizan también una tarea de coordinación y de
animación a nivel de todo el territorio de la Conferencia Episcopal. En algunas
regiones existen, además, comisiones interdiocesanas de liturgia
dependendientes de los obispos de una provincia eclesiástica o de algunas
diócesis con una lengua común o con una configuración sociopastoral similar.
2. A nivel diocesano la pastoral litúrgica
es moderada por el obispo, como cualquier otra acción pastoral n, el cual suele
servirse de un delegado episcopal o diocesano, o de una Comisión diocesana de
Liturgia, Música y Arte Sacro (cf. SC 45-46). Las tareas que suelen desempeñar
las delegaciones y comisiones de pastoral litúrgica son de formación e
información, consulta y animación, programación y revisión, etc.
3. En la parroquia, como comunidad local (cf.
SC 42; LG 26; CD 30), la acción pastoral litúrgica corresponde al párroco en
primer lugar y bajo la autoridad del obispo diocesano . Aunque existan de hecho
otras comunidades más reducidas o con otras características, la parroquia sigue
siendo el espacio matriz de la vida cristiana.
3. El equipo de animación litúrgica
En orden a una mayor eficacia
pastoral, la parroquia y otras comunidades deben contar con un equipo litúrgico
o de animación litúrgica . Aunque no
es nombrado expresamente, el equipo litúrgico está contemplado por la liturgia
actual: «La preparación efectiva de cada celebración litúrgica hágase con ánimo
concorde entre todos aquellos a quienes
atañe, tanto en lo que toca al rito como al aspecto pastoral y musical,
bajo la dirección del rector de la Iglesia, y oído también el parecer de los fieles en lo que a ellos
directamente les atañe» (OGMR 73; cf. 313).
Sin pretender recoger todas las
actividades y tareas propias de la pastoral litúrgica, entre las que se
encuentran las de tipo general, como la catequesis y la formación litúrgica,
los principales campos a los que se dedica son los siguientes:
1. La pastoral de los sacramentos y
sacramentales.
1. La Iniciación cristiana, en particular el
catecumenado de los adultos, el bautismo de los niños, la confirmación y la primera
eucaristía. En este campo se manifiesta con toda su agudeza la problemática de
la fe en relación con la celebración de los sacramentos: padres de los niños
que van a ser bautizados, niños no bautizados en edad escolar, la edad de la
confirmación y la preparación de ésta, la celebración de las primeras
comuniones, los-neocatecumenados de adultos en proceso de redescubrimiento o
asunción de la fe .
2. La asamblea eucarística, sobre todo
dominical y festiva, pero sin olvidar a las comunidades que la celebran a
diario . Junto a esta finalidad se encuentra también la renovación del culto
eucarístico fuera de la Misa.
3. La Penitencia comprende la atención al
pecado —predicación y medios para la conversión—, la celebración del sacramento
de la reconciliación, las celebraciones penitenciales y los tiempos de
penitencia. Un capítulo importante de la pastoral de este sacramento afecta
también a su relación con la eucaristía.
4. La pastoral del Matrimonio y de la familia afecta
ante todo a la preparación de la celebración litúrgica, pero contempla también
la espiritualidad conyugal y familiar basada en el sacramento y los
aniversarios del matrimonio , así como la oración y la liturgia doméstica .
5. Los sacramentos de los enfermos, y no sólo
la Unción, con las características de la pastoral sanitaria en los grandes
hospitales y la atención a la tercera edad.
6. La celebración cristiana de la muerte en
las exequias, el aniversario, las conmemoraciones y, en general, el culto a los
difuntos
.
2. La pastoral de los tiempos litúrgicos.
1. El domingo y el año litúrgico requieren una
atención no sólo a los aspectos catequéticos de su significado, sino también
una acción encaminada a la celebración fructuosa del día del Señor, de las
solemnidades y fiestas y de los distintos tiempos con los que la Iglesia
instruye a los fieles (cf. SC 105).
2. La pastoral de la liturgia de las horas consiste,
ante todo, en la incorporación efectiva de los fieles a esta plegaria de la
Iglesia, pero sin olvidar la preparación y la vivencia por parte de quienes la
tienen confiada en virtud de la ordenación o de la consagración religiosa .
3. La pastoral de los ejercicios piadosos del
pueblo cristiano Afecta a los
actos de piedad o devociones, de tipo individual, familiar o comunitario, especialmente
a los que han sido recomendados por la Iglesia (cf. SC 13; 60; 105; 111)34.
V EL DERECHO
LITÚRGICO, AL SERVICIO DE LA PASTORAL LITÚRGICA
Las normas y las orientaciones de los actuales libros litúrgicos y
las rúbricas que regulan el desarrollo de las celebraciones tienen una
finalidad esencialmente pastoral, al servicio de los fines de la liturgia.
1. Noción
Por derecho litúrgico se entiende el conjunto de leyes que han de
observarse en las celebraciones litúrgicas, o también el complejo normativo que
regula la función santificadora y cultual de la Iglesia . Dentro del derecho
general de la Iglesia, las leyes litúrgicas tienen una fisonomía particular, ya
que se encuentran en los libros litúrgicos, tanto en los praenotanda como en las rúbricas, y en diversos documentos de la
autoridad competente . El Código de
Derecho Canónico reconoce la existencia de la normativa litúrgica con
fuerza de ley, aunque no esté recogida en la ordenación canónica: «El Código,
ordinariamente, no determina los ritos que han de observarse en la celebración
de las acciones litúrgicas; por tanto, las leyes litúrgicas vigentes hasta
ahora conservan su fuerza, salvo cuando alguna de ellas sea contraria a los
cánones del Código» (CDC, c.2) ".
La normativa litúrgica expresa muchas veces las exigencias del
derecho divino, especialmente cuando se refiere a la eucaristía y a los
sacramentos. La fidelidad a las disposiciones litúrgicas es requerida por la
naturaleza misma de su objeto, que son las
celebraciones
de la Iglesia, acciones que nunca son privadas, sino que pertenecen al entero
cuerpo eclesial (cf. SC 26).
- Autoridad litúrgica
Aunque ya ha sido mencionada, conviene precisar dónde radica la
autoridad sobre la liturgia de la Iglesia. El Concilio Vaticano II estableció
los principios, recogidos y sistematizados en el c.838 y en otros cánones del
CDC, de manera que se puso fin al uniformismo que había regido la liturgia en
los últimos cuatro siglos de la historia de la Iglesia, y se abrió el camino a
una legítima variedad dentro de la unidad. Los cambios más significativos se
refieren al papel del obispo diocesano y al de las Conferencias Episcopales. El
obispo tiene el deber de moderar, promover y custodiar toda la vida litúrgica
de la Iglesia que le ha sido confiada . Las Conferencias Episcopales, según el
CDC, c.838, 3, y los actuales libros litúrgicos tienen competencias en las
traducciones y adaptaciones de los ritos, en la publicación de rituales
particulares y en la inculturación de la liturgia.
La Santa Sede tiene autoridad respecto de la ordenación de la
liturgia en la Iglesia universal y, particularmente, dentro del Rito Romano,
publicando las ediciones típicas de los libros litúrgicos y aprobando las
traducciones en las lenguas vernáculas (cf. CDC, c.838, 2; cf. SC 36, 3) y
otros actos de las Conferencias Episcopales.
3. El espíritu del actual derecho litúrgico
Los actuales libros litúrgicos, de acuerdo con las prescripciones
del Concilio Vaticano II, tienen siempre en cuenta la participación de los
fieles (cf. SC 31). Por tanto, no basta con asegurar todo lo que es necesario
para la validez y la licitud de los actos sacramentales, sino que ha de
favorecerse la participación consciente, activa, interna y fructuosa de los
fieles (cf. SC 11; 33; 59). Por este motivo las orientaciones generales —praenotanda— y las rúbricas de los
actuales libros litúrgicos contienen unas buenas dosis de teología, de
espiritualidad, de pastoral y, en definitiva, de mistagogia. Todo ello sin
merma del carácter vinculante y obligatorio, especialmente cuando se trata de
normas esenciales que afectan a los ritos y a la estructura de los
sacramentos.
Junto a esta característica de las normas litúrgicas, se puede apreciar también
la voluntad de favorecer al máximo una sana creatividad y la adaptación a los
diversos grupos, regiones y pueblos (cf. SC 38), y aun a las condiciones de los
fieles, según la diversidad de órdenes, funciones y participación (cf. SC 26;
34, etc.). Ahora bien, realizar esta adaptación corresponde tan sólo a la
autoridad eclesiástica competente (cf. SC 39; 63b, etc.), no a los simples
ministros, de manera que «nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie
cosa alguna por iniciativa propia en la
liturgia» (SC
22, 3; CDC, c.846, 1). No obstante, en todos los libros litúrgicos se
establecen aquellos elementos que se dejan a la elección y al buen sentido
pastoral de los ministros: formas de realizar un rito, lecturas, cantos u otros
textos.
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