domingo, 9 de agosto de 2015

CANTO GREGORIANO EN SEMANA SANTA

El primer canto que ofrecemos es la antífona que acompaña a la procesión del Domingo de Ramos: Pueri Hebraeórum. Los niños hebreros, llevando ramos de olivos, aclamaban al Señor diciendo: Hosanna en el el cielo. 

 


domingo, 2 de agosto de 2015

SAN MILLÁN Y VALVANERA


10. LA PASTORAL LITÚRGICA



TEMA 10.
LA PASTORAL LITÚRGICA.


La vivencia de la liturgia requiere una acción pastoral litúrgica, promovida por los pastores y los responsables de la vida litúrgica de las comunidades. Esta acción es contemplada por la teología pastoral y por la misma ciencia litúrgica en relación con los demás aspectos de la misión de la Iglesia. Aquí se estudia la pastoral litúrgica con especial atención a la participación de los fieles en la liturgia Se tratará también del derecho litúrgico, al servicio de la finalidad pastoral de la liturgia.


I LA PASTORAL LITÚRGICA EN EL CONJUNTO
DE LA PASTORAL DE LA IGLESIA

La misión de la Iglesia, continuación de la misión de Cristo (cf Jn 20,21, Hech 1,8, SC 6), aparece reflejada de este modo por el Concilio Vaticano II «La Iglesia, predicando el Evangelio, mueve a los oyentes a la fe y a la confesión de la fe, los dispone para el bautismo, los arranca de la servidumbre del error y de la idolatría y los incorpora a Cristo, para que crezcan hasta la plenitud por la caridad hacia él (LG 17; cf. SC 6)».

  1. Triple «función»

Una lectura atenta de este texto pone de manifiesto las tres grandes acciones que configuran la misión de la Iglesia: la predicación del Evangelio (pastoral de la Palabra), el bautismo y la incorporación a Cristo (pastoral de los sacramentos), y la práctica de la caridad (pastoral del servicio). Esta división, basada en Cristo «Profeta, Sacerdote y Rey», aparece también en la distinción clásica de las funciones del ministerio ordenado: el munus docendi o función de enseñar, el munus sanctificandi o función santificadora y cultual, y el munus regendi o función de guía del pueblo de Dios (cf. LG 25- 27; CD 12-16; PO 4-6). Todo el pueblo de Dios participa de estas tres funciones de Cristo y cumple también la parte que le corresponde en la misión de toda la Iglesia (cf. LG 33-35; AA 2-4)2.

Más recientemente se han propuesto otras divisiones análogas, que pueden sintetizarse así: la evangelización o misión (kerygma), la catequesis (didascalia), la liturgia (leitourgía), la comunión eclesial (koinonía) y el servicio (diakonía) . Las dos primeras son englobadas por algún autor y llamadas martyría. En realidad subsisten las tres funciones anteriores, dado que la koinonía es fruto tanto de la pastoral de la Palabra (evangelización y catequesis) como de la pastoral litúrgica, y constituye el fundamento de la pastoral del servicio.

  1. Unidad y relaciones mutuas

En todo caso, la pastoral litúrgica, vinculada a la función santificadora y cultual de la Iglesia, se distingue bien en relación con los restantes aspectos de la misión eclesial, pero dentro siempre de una dinámica unitaria más amplia que no puede
prescindir de ninguno. En efecto, la pastoral de la Palabra es necesaria «para que los hombres puedan llegar a la liturgia... llamados a la conversión y a la fe» (SC 9). Por otra parte, «la liturgia misma impulsa a los fíeles a que, "saciados con los sacramentos pascuales", sean "concordes en la piedad"; ruega a Dios que "conserven en su vida lo que recibieron en la fe", y la renovación de la alianza del Señor con los hombres en la eucaristía enciende y arrastra a los fieles a la apremiante caridad de Cristo» (SC 10).

La pastoral litúrgica ha de tener en cuenta que la liturgia es «cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde dimana toda su fuerza» (SC 10; cf. SC 11). Pero, al mismo tiempo, ha de estar orientada a la formación de una auténtica comunidad cristiana (cf. PO 6).



II. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PASTORAL
LITÚRGICA

La pastoral litúrgica surgió como tendencia dentro del movimiento litúrgico cuando san Pío X recordó —en 1903— que la participación de los fieles en la liturgia es la fuente primera e indispensable del espíritu cristiano . El Concilio Vaticano II asumió este ideal (cf. SC 14), para hacer de él el principal objetivo de la reforma litúrgica (cf. SC 11; 14; 19; 21, etc.). Terminada ésta y una vez promulgados los libros litúrgicos, subsiste el mismo objetivo en la tarea permanente de conducir a los fieles hacia una
vivencia cada día más profunda de lo que celebran .

1. El concepto

El concepto de pastoral litúrgica depende, en todo caso, del concepto de liturgia y del concepto de celebración . Por pastoral litúrgica se puede entender, en sentido amplio, la acción «atenta a todo aquello que en la existencia cristiana y en la actividad de la Iglesia emerge como expresión ritualizada de la dignidad y función sacerdotal para favorecerlo e interpretarlo desde la fe» . En un sentido más concreto, pastoral litúrgica es la acción tendente a que el pueblo participe «activa y conscientemente en la celebración del culto de modo que halle en la fuente misma el verdadero espíritu cristiano»; y también «la ciencia y el arte de convertir los signos del culto cristiano en lo más comunicativos posible», para favorecer la participación . No obstante, como se ha insinuado, el verdadero concepto de pastoral litúrgica depende íntimamente de la naturaleza de la liturgia en cuanto expresión simbólica y ritual, que actualiza y hace presente la obra de la salvación de Cristo: «Pastoral litúrgica es la acción pastoral realizada por el pueblo de Dios para edificar el cuerpo de Cristo mediante las acciones eclesiales del culto cristiano, teniendo en cuenta la situación real de los hombres» .

La liturgia requiere el ejercicio de una pastoral y es ella misma acción pastoral. En suma, la pastoral litúrgica está al servicio de los fines de la liturgia. Por eso se puede decir también que la liturgia pertenece al ser de la Iglesia, mientras que la pastoral litúrgica está en el orden del obrar, es decir, en la línea de todo aquello que contribuye al crecimiento del cuerpo de Cristo (cf. SC 11; 42-43; 61) ".





2. Las notas

            La pastoral litúrgica presenta algunas características propias, teniendo en cuenta el puesto que le corresponde en el conjunto de la misión de la Iglesia:

a) No es directamente misionera, aunque deba estar impregnada de un talante evangelizador. En efecto, la acción evangelizadora y la acción pastoral litúrgica no sólo no se oponen, sino que se implican mutuamente . La pastoral litúrgica está orientada hacia los fieles, para incorporar más plenamente a Cristo a los que han creído y alimentar su vida de fe con los sacramentos (cf. SC 9; 59).

b) La pastoral litúrgica está orientada a la formación integral del ser cristiano, según la medida de Cristo (cf. Ef 4,13; Col 1,9), en analogía con la vida humana. En este sentido ha de cuidar especialmente los elementos más directamente mistagógicos de la liturgia y prestar la debida atención a la iniciación litúrgica.

c) El objetivo inmediato de la pastoral litúrgica es la participación de los fieles. Por eso ha de procurar instruir, educar y conducir progresivamente y por todos los medios a los fieles hacia esa participación consciente, activa y fructuosa a la que tienen derecho en virtud de su bautismo (cf. SC 14; 19). En este sentido, la pastoral litúrgica ha de dirigirse a la totalidad de los fieles, y no solamente a un grupo más o menos selecto. En definitiva, la pastoral litúrgica es una praxis eclesial que requiere también unos conocimientos, una ciencia teórica y práctica, basada en la teología litúrgica y en la aportación de las ciencias humanas que contribuyen a enriquecer la celebración.

III. LOS AGENTES Y LOS ORGANISMOS DE LA PASTORAL LITÚRGICA

            El sujeto de la liturgia es siempre la Iglesia, cuerpo de Cristo, manifestada en la asamblea celebrante (cf. SC 26; 41; 42, etc.) . Por este motivo los actuales libros litúrgicos, en sus praenotanda u observaciones generales previas, antes de hablar de los diferentes ministerios en la celebración, incluidos los que proceden del orden sagrado, se refieren siempre al papel de la comunidad cristiana.

1. Las personas
            La pastoral litúrgica, como se ha dicho antes, afecta de alguna manera a todos los miembros del pueblo de Dios, ministros y simples fieles, a cada uno según la diversidad de orden y de oficio (cf. SC 28). Ahora bien, como ya se ha indicado también, la pastoral litúrgica es tarea que corresponde principalmente a aquellos que, en virtud de la sagrada ordenación, o por institución o por encargo estable u ocasional, han sido llamados a desempeñar los diversos ministerios y oficios en la liturgia.

En este sentido se puede hablar de agentes de pastoral litúrgica, como se habla de agentes de otros campos de la misión pastoral. Pero teniendo en cuenta siempre el carácter de diakonía y de koinonía que vincula todo servicio a la totalidad de la Iglesia,
sujeto último de cualquier tarea eclesial. La pastoral litúrgica compete, en primer término, a los ministros ordenados, es decir, a los pastores, y en segundo lugar a todos aquellos, laicos y religiosos, que trabajan en este campo concreto. Con la pastoral litúrgica colaboran también los catequistas y todos los que se dedican a la educación en la fe, dada la íntima relación entre catequesis y liturgia. Lo mismo puede decirse de los artistas y de los músicos que ponen su arte al servicio de la liturgia (cf. SC 121; 127)








2. Las instituciones y los organismos

            La pastoral litúrgica se desarrolla ante todo en el ámbito de la Iglesia local y particular, aunque a nivel de la regulación de la liturgia, del estudio, programación, coordinación y servicios existan otras instancias u organismos. Los Institutos Superiores de Liturgia y otros centros de formación en este campo significan también una notable contribución a la pastoral litúrgica, especialmente en el ámbito de la formación de los responsables y de los agentes pastorales .

            Ahora bien, una cosa es la acción pastoral litúrgica y otra la competencia en la regulación de los aspectos normativos de la liturgia. Esta función, en la liturgia romana, corresponde a la Sede Apostólica y, en la medida en que determina el Derecho, al obispo y a las Conferencias Episcopales (cf. SC 22; CDC, c.838). El Papa, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la Conferencia Episcopal y el obispo diocesano no sólo intervienen en la pastoral litúrgica mediante actos jurídicos, sino también ejerciendo un magisterio que orienta y señala cauces para el fomento y la renovación de la acción pastoral en el campo de la liturgia.

1. En el seno de las Conferencias Episcopales se encuentran las Comisiones Episcopales de Liturgia, que actúan en nombre de toda la Conferencia tanto para ejecutar disposiciones como para proponer acciones concretas. Vinculados a dichas Comisiones
están los Secretariados o Departamentos de Liturgia (cf. SC 44), como órganos ejecutivos de las Comisiones y que realizan también una tarea de coordinación y de animación a nivel de todo el territorio de la Conferencia Episcopal. En algunas regiones existen, además, comisiones interdiocesanas de liturgia dependendientes de los obispos de una provincia eclesiástica o de algunas diócesis con una lengua común o con una configuración sociopastoral similar.

2. A nivel diocesano la pastoral litúrgica es moderada por el obispo, como cualquier otra acción pastoral n, el cual suele servirse de un delegado episcopal o diocesano, o de una Comisión diocesana de Liturgia, Música y Arte Sacro (cf. SC 45-46). Las tareas que suelen desempeñar las delegaciones y comisiones de pastoral litúrgica son de formación e información, consulta y animación, programación y revisión, etc.

3. En la parroquia, como comunidad local (cf. SC 42; LG 26; CD 30), la acción pastoral litúrgica corresponde al párroco en primer lugar y bajo la autoridad del obispo diocesano . Aunque existan de hecho otras comunidades más reducidas o con otras características, la parroquia sigue siendo el espacio matriz de la vida cristiana.

3. El equipo de animación litúrgica

            En orden a una mayor eficacia pastoral, la parroquia y otras comunidades deben contar con un equipo litúrgico o de animación litúrgica . Aunque no es nombrado expresamente, el equipo litúrgico está contemplado por la liturgia actual: «La preparación efectiva de cada celebración litúrgica hágase con ánimo concorde entre todos aquellos a quienes atañe, tanto en lo que toca al rito como al aspecto pastoral y musical, bajo la dirección del rector de la Iglesia, y oído también el parecer de los fieles en lo que a ellos directamente les atañe» (OGMR 73; cf. 313).

            Sin pretender recoger todas las actividades y tareas propias de la pastoral litúrgica, entre las que se encuentran las de tipo general, como la catequesis y la formación litúrgica, los principales campos a los que se dedica son los siguientes:

1. La pastoral de los sacramentos y sacramentales.

1. La Iniciación cristiana, en particular el catecumenado de los adultos, el bautismo de los niños, la confirmación y la primera eucaristía. En este campo se manifiesta con toda su agudeza la problemática de la fe en relación con la celebración de los sacramentos: padres de los niños que van a ser bautizados, niños no bautizados en edad escolar, la edad de la confirmación y la preparación de ésta, la celebración de las primeras comuniones, los-neocatecumenados de adultos en proceso de redescubrimiento o asunción de la fe .

2. La asamblea eucarística, sobre todo dominical y festiva, pero sin olvidar a las comunidades que la celebran a diario . Junto a esta finalidad se encuentra también la renovación del culto eucarístico fuera de la Misa.

3. La Penitencia comprende la atención al pecado —predicación y medios para la conversión—, la celebración del sacramento de la reconciliación, las celebraciones penitenciales y los tiempos de penitencia. Un capítulo importante de la pastoral de este sacramento afecta también a su relación con la eucaristía.

4. La pastoral del Matrimonio y de la familia afecta ante todo a la preparación de la celebración litúrgica, pero contempla también la espiritualidad conyugal y familiar basada en el sacramento y los aniversarios del matrimonio , así como la oración y la liturgia doméstica .

5. Los sacramentos de los enfermos, y no sólo la Unción, con las características de la pastoral sanitaria en los grandes hospitales y la atención a la tercera edad.

6. La celebración cristiana de la muerte en las exequias, el aniversario, las conmemoraciones y, en general, el culto a los difuntos
.
2. La pastoral de los tiempos litúrgicos.

1. El domingo y el año litúrgico requieren una atención no sólo a los aspectos catequéticos de su significado, sino también una acción encaminada a la celebración fructuosa del día del Señor, de las solemnidades y fiestas y de los distintos tiempos con los que la Iglesia instruye a los fieles (cf. SC 105).

2. La pastoral de la liturgia de las horas consiste, ante todo, en la incorporación efectiva de los fieles a esta plegaria de la Iglesia, pero sin olvidar la preparación y la vivencia por parte de quienes la tienen confiada en virtud de la ordenación o de la consagración religiosa .

3. La pastoral de los ejercicios piadosos del pueblo cristiano Afecta a los actos de piedad o devociones, de tipo individual, familiar o comunitario, especialmente a los que han sido recomendados por la Iglesia (cf. SC 13; 60; 105; 111)34.
V EL DERECHO LITÚRGICO, AL SERVICIO DE LA PASTORAL LITÚRGICA

Las normas y las orientaciones de los actuales libros litúrgicos y las rúbricas que regulan el desarrollo de las celebraciones tienen una finalidad esencialmente pastoral, al servicio de los fines de la liturgia.

1. Noción

Por derecho litúrgico se entiende el conjunto de leyes que han de observarse en las celebraciones litúrgicas, o también el complejo normativo que regula la función santificadora y cultual de la Iglesia . Dentro del derecho general de la Iglesia, las leyes litúrgicas tienen una fisonomía particular, ya que se encuentran en los libros litúrgicos, tanto en los praenotanda como en las rúbricas, y en diversos documentos de la autoridad competente . El Código de Derecho Canónico reconoce la existencia de la normativa litúrgica con fuerza de ley, aunque no esté recogida en la ordenación canónica: «El Código, ordinariamente, no determina los ritos que han de observarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por tanto, las leyes litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su fuerza, salvo cuando alguna de ellas sea contraria a los cánones del Código» (CDC, c.2) ".

La normativa litúrgica expresa muchas veces las exigencias del derecho divino, especialmente cuando se refiere a la eucaristía y a los sacramentos. La fidelidad a las disposiciones litúrgicas es requerida por la naturaleza misma de su objeto, que son las
celebraciones de la Iglesia, acciones que nunca son privadas, sino que pertenecen al entero cuerpo eclesial (cf. SC 26).
 

  1. Autoridad litúrgica

Aunque ya ha sido mencionada, conviene precisar dónde radica la autoridad sobre la liturgia de la Iglesia. El Concilio Vaticano II estableció los principios, recogidos y sistematizados en el c.838 y en otros cánones del CDC, de manera que se puso fin al uniformismo que había regido la liturgia en los últimos cuatro siglos de la historia de la Iglesia, y se abrió el camino a una legítima variedad dentro de la unidad. Los cambios más significativos se refieren al papel del obispo diocesano y al de las Conferencias Episcopales. El obispo tiene el deber de moderar, promover y custodiar toda la vida litúrgica de la Iglesia que le ha sido confiada . Las Conferencias Episcopales, según el CDC, c.838, 3, y los actuales libros litúrgicos tienen competencias en las traducciones y adaptaciones de los ritos, en la publicación de rituales particulares y en la inculturación de la liturgia.

La Santa Sede tiene autoridad respecto de la ordenación de la liturgia en la Iglesia universal y, particularmente, dentro del Rito Romano, publicando las ediciones típicas de los libros litúrgicos y aprobando las traducciones en las lenguas vernáculas (cf. CDC, c.838, 2; cf. SC 36, 3) y otros actos de las Conferencias Episcopales.

3. El espíritu del actual derecho litúrgico

Los actuales libros litúrgicos, de acuerdo con las prescripciones del Concilio Vaticano II, tienen siempre en cuenta la participación de los fieles (cf. SC 31). Por tanto, no basta con asegurar todo lo que es necesario para la validez y la licitud de los actos sacramentales, sino que ha de favorecerse la participación consciente, activa, interna y fructuosa de los fieles (cf. SC 11; 33; 59). Por este motivo las orientaciones generales —praenotanda— y las rúbricas de los actuales libros litúrgicos contienen unas buenas dosis de teología, de espiritualidad, de pastoral y, en definitiva, de mistagogia. Todo ello sin merma del carácter vinculante y obligatorio, especialmente cuando se trata de normas esenciales que afectan a los ritos y a la estructura de los
sacramentos. Junto a esta característica de las normas litúrgicas, se puede apreciar también la voluntad de favorecer al máximo una sana creatividad y la adaptación a los diversos grupos, regiones y pueblos (cf. SC 38), y aun a las condiciones de los fieles, según la diversidad de órdenes, funciones y participación (cf. SC 26; 34, etc.). Ahora bien, realizar esta adaptación corresponde tan sólo a la autoridad eclesiástica competente (cf. SC 39; 63b, etc.), no a los simples ministros, de manera que «nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la
liturgia» (SC 22, 3; CDC, c.846, 1). No obstante, en todos los libros litúrgicos se establecen aquellos elementos que se dejan a la elección y al buen sentido pastoral de los ministros: formas de realizar un rito, lecturas, cantos u otros textos.

sábado, 1 de agosto de 2015

ATTENDE DOMINE (Canto gregoriano)







Escucha, Señor y ten misericordia porque hemos pecado contra Ti.
A Ti, Rey soberano, Redentor de todos levantamos nuestros ojos en llanto; escucha, Cristo, las plegarias de los que te suplican.
Oh diestra del Padre, piedra angular, camino de la salvación y puerta del cielo: lava las manchas de nuestros delitos.
Rogamos oh Dios, a tu majestad: con tus oídos santos escucha nuestros gemidos, perdona bondadoso nuestras culpas.
Nuestros pecados cometidos los confesamos ante Ti; con corazón contrito te manifestamos lo oculto; que tu clemencia, oh Redentor, nos las perdone.
Inocente,  fuiste capturado, y llevado sin poner resistencia, y condenado por los impíos con testigos falsos. A los que redimiste, consérvalos Tú, oh Cristo.